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REGLAMENTO ELECCIONES 2015

Ponemos a disposición para todos nuestros apoderados el Reglamento interno, por el cual, se regirán los comicios del año en curso, emitido por el TRICEL.

REGLAMENTO INTERNO

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DEL

COLEGIO POLIVALENTE SAN AGUSTIN EL BOSQUE.

Titulo I

Del Tricel.

Artículo 1º. Las funciones del tribunal calificador de elecciones se regirán por el Título Séptimo del estatuto del centro general de padres y apoderados del colegio polivalente San Agustín.

Artículo 2º. El TRICEL está formado por tres integrantes; presidente, secretario, director. Además contara con la colaboración del asesor del centro general de padres.

Artículo 3º. Son funciones del presidente:

a) Presidir las reuniones del TRICEL

b) Convocar a reunión extraordinaria

c) Supervisar la documentación del TRICEL

d) Es el interlocutor entre en CGPA y el TRICEL.

e) Es el encargado de informar a las listas inscritas del proceso eleccionario

f) En caso de empate en alguna decisión, es el presidente quien define.

Artículo 4º. Son funciones del secretario:

a) Tomar acta de todos los acuerdos en reunión.

b) Dar fe del proceso eleccionario.

Artículo 5º Son funciones del director:

a) Estará a cargo de la información de las listas por curso, las mesas de votación y las salas correspondientes.

Titulo II

Del proceso.

Artículo 6º. El proceso eleccionario se llevara a efecto el mismo día de la reunión de apoderados correspondiente al mes de mayo.

Artículo 7º. Aquellos cursos que no tengan reunión el día sábado, la realizaran el jueves previo a la reunión. Donde los apoderados tendrán la posibilidad de ejerces su derecho a sufragar.

Artículo 8º. Por cada dos cursos habrá una mesa receptora. La que deberá contar con el acta de votación, registro electoral, las cedulas respectivas foliadas, y los materiales necesarios para su normal funcionamiento. (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el artículo nº 21 en adelante)

Artículo 9º. Las mesas receptoras de sufragio se constituirán a las 9:00 hrs. En ellas habrá dos vocales de mesa correspondiente a cada curso, de los cuales se definirá un presidente y un secretario. (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el artículo nº 21 en adelante)

Artículo 10º. El cierre de las mesas receptoras será como plazo máximo a las 12:00 hrs. (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el articulo nº 21 en adelante)

Artículo 11º Se dispondrá de una mesa receptora de sufragios auxiliar, para aquellos electores rezagados, que no alcancen a votar en su mesa correspondiente, el vocal de esta mesa dejara una observación en el acta con los antecedentes del votante, ( nombre y curso) (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el articulo nº 21 en adelante)

Artículo 12º Aquellos apoderados que tengan más de un hijo en el colegio, ejercerán su sufragio en la mesa correspondiente el curso del hijo de menor nivel.

Artículo 13º. En caso de que algún apoderado no aparezca registro electoral, será el profesor jefe quien certifique firmando el acta, que la persona que sufraga está calificado para ello.

Artículo 14º. Al llegar el cierre de mesa, el presidente deberá contar los votos y las colillas foliadas, en caso de disconformidad dejar la observación pertinente en el acta.

Articulo 15º. El presidente de mesa procederá a autentificar cada sufragio, mediante firma en el dorso sin abrirlo. (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el artículo nº 23)

Artículo 16º.Se procederá a la lectura de los sufragios en público en vos alta. (Este artículo queda sin efecto y se reemplaza por el artículo nº 24)

Artículo 17º Serán sufragios nulos o en blanco según las especificaciones del artículo 52º del estatuto del CGPA.

Artículo 19º. Al término del escrutinio, se guardaran los sufragios en la urna que los contenía y se procederá a su sellado, que deberá contar con la firma del presidente del TRICEL, como sello.

Título III

Publicidad del presente reglamento.

Artículo 20º. El presente reglamento se entregara a quien corresponda según lo dispuesto en el artículo 38º del CGPA, para su promulgación y publicación correspondiente.

Anexo

Artículo 21º: El plazo final de recepción de listas será el día lunes 13 de abril de 2015. Hasta las 19:00 hrs.

Artículo 22º. El proceso de votación se efectuara dentro de cada sala de clases, siendo en vocal de mesa el encargado de entregar la cedula de votación al sufragante y verificar que su preferencia ingrese a la urna de votación.

Artículo 23º. El profesor jefe actuara como ministro de fe del proceso de votación e indicara el momento en que se efectuara dicho proceso.

Artículo 24º. El presidente de curso será el encargado de verificar los datos del sufragante, y el registro de firmas de los apoderados.

Artículo 25º. El vocal de mesa procederá a autentificar cada sufragio, mediante firma en el dorso sin abrirlo.

Artículo 26º. El conteo de votos estará a cargo de cada vocal de mesa, en la sala habilitada para tal efecto en presencia del secretario del Tricel quien actúa como ministro de fe.

Promúlguese y publíquese de acuerdo al estatuto vigente del Centro General de Padres y Apoderados.


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